Octubre 7 de 2022

La Cámara de Bienes Raíces de Guatemala, en su editorial de la revista electrónica del mes de septiembre del 2022, compartió un excelente artículo en donde explican perfectamente los distintos tipos de impuestos que se involucran en la compra y venta de propiedades inmuebles en Guatemala. Es nuestra responsabilidad mantener informados a nuestros clientes de este tipo de impuestos, por lo que hacemos referencia a dicho editorial.

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La Superintendencia de Administración Tributaria SAT ha detectado recientemente omisión en el pago de Impuestos, en la compraventa de Bienes Inmuebles.

Es importante tomar en cuenta que toda persona individual o jurídica ya sea vendedor o comprador debe tener asesoría para evitar inconsistencias al momento de concretar la negociación

La legislación de nuestro país indica que se deben considerar tres impuestos que son presentados-declarados y pagados ante la SAT en toda negociación inmobiliaria:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando sea primera compra.
  • 3% de timbres en segunda compra.
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) si es aplicable en concepto de ganancia de capital.

Existe también el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) es un impuesto que es una obligación no ante la SAT, pero si ante las municipalidades. De este impuesto ampliaremos información en otros boletines.

El tener conocimiento de estos impuestos es obligatorio. Al momento de realizar la negociación de bienes inmuebles, no se puede alegar desconocimiento de las obligaciones tributarias.

Como Cámara debemos conocer bien las obligaciones tributarias que conlleva todo negocio inmobiliario por lo cual estaremos publicando artículos que sean enriquecedores para el conocimiento de la ley guatemalteca.

Luis Fernando Castro. Vocal, CBR Guatemala

 

 

IMPUESTOS QUE INTERVIENEN EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

Por: Miriam Bojorquez, directora ejecutiva, CBR Guatemala

La actividad de comprar o vender un inmueble conlleva el cumplimiento de obligaciones tributarias, por lo tanto, es importante que éstos sean del conocimiento de las personas individuales o jurídicas que estarán llevando a cabo la negociación.

La legislación de nuestro país indica que en toda negociación inmobiliaria se debe cancelar 3 diferentes impuestos:

  1. Impuesto al Valor Agregado -IVA-
  2. Impuesto Sobre la Renta -ISR-
  3. Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-

La pregunta del millón es ¿Quién paga cada impuesto?, a continuación, se detallan las obligaciones adquiridas por cada una de las partes según la SAT.

Impuestos que paga el comprador

Impuesto al Valor Agregado -IVA-

Este impuesto deberá ser pagado a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- por la persona individual o jurídica que compra el inmueble, tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Si es un inmueble nuevo, es decir que se vende por primera vez, se debe cancelar el 12% de IVA sobre el valor de este. (Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria)

Cabe mencionar que, si la compra se realiza en proyectos inmobiliarios de múltiples unidades que se constituyan conforme los regímenes de copropiedad, condominios u otras formas similares como: edificios comerciales, edificios residenciales, condominios industriales nuevos, etc., la ley indica que hasta el 70% del valor del inmueble puede pagar el 12% de IVA y el 30% restante pagar el 3% de timbres fiscales. (Artículo 12 del Decreto Número 19-2013: Adición del artículo 35 "A" a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012)

La determinación definitiva de los porcentajes detallados anteriormente se realiza en la fase de liquidación del proyecto.

  1. Si es un inmueble en reventa, es decir que ya ha sido vendido anteriormente, se debe cancelar un 3% de timbres fiscales, el cual se calcula sobre el valor de la negociación final. (Decreto Número 37-92, Ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos y Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria)

 

Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-

Al finalizar la compra de un inmueble, el comprador se convierte en el propietario de este, por lo que adquiere la obligación de pagar este impuesto, el cual se paga a las municipalidades. El mismo deberá ser calculado de acuerdo con las tasas establecidas en el artículo 11 del Decreto Número 15-98, Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles:

 

Valor Inscrito

Impuesto

Hasta Q 2,000.00

Exento

De Q 2,000.01 a Q 20,000.00

2 por millar

De Q 20,000.01 a Q 70,000.00

6 por millar

De Q 70,000.01 en adelante

9 por millar

El pago de este impuesto es anual y puede realizarse por trimestres, siendo los meses de vencimiento los siguientes:

  • Primer trimestre: abril
  • Segundo trimestre: julio
  • Tercer trimestre: octubre
  • Cuarto trimestre: enero

Fuente: Decreto Número 15-98, Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles.

Para calcular el pago del impuesto que le corresponde al nuevo propietario, debe localizar dentro de la tabla de tasas, el valor de su inmueble y realizar la siguiente operación:

Ejemplo:

Valor del inmueble: Q175,000.00 Tasa que corresponde: 9 por millar

Q175,000.00 x 9 = Q1,575,000.00

El resultado de la operación anterior, lo divide dentro de mil

Q1,575,000.00 / 1000 = Q 1,575.00

El impuesto que se debe cancelar por el inmueble de valor Q 175,000.00 es de Q 1,575.00 anuales, los cuales pueden ser cancelados en 4 cuotas de Q393.75 cada una, en los meses detallados anteriormente.

 

Impuestos que paga el vendedor

Impuesto Sobre la Renta -ISR-, sobre ganancia de capital

La persona individual o jurídica que vende un inmueble deberá pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- el impuesto sobre la renta que recae sobre la ganancia de capital obtenida en la negociación.

La ganancia de capital es el resultado de la diferencia entre el precio de la venta y el valor en que se encuentra inscrito el inmueble, tomando el valor más alto que aparezca en el Registro General de la Propiedad, Municipalidad o Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas -DICABI-; sobre esta diferencia que se debe calcular el 10% para pagar el impuesto correspondiente.

El impuesto que se debe cancelar sobre la ganancia de capital corresponde a Q 12,500.00 y debe realizarse a la SAT durante los primeros diez días del mes siguiente en el que se realizó la venta del inmueble.

Es de vital importancia que las personas individuales o jurídicas que deseen realizar transacciones con bienes inmuebles, se asesoren correctamente con personas expertas en el tema: notarios con experiencia en negocios inmobiliarios, corredores de bienes raíces profesionales y expertos en temas fiscales y tributarios, ya que, el contribuyente que no realice el pago de ISR sobre ganancia de capital a la SAT, incurrirá en la infracción de omisión de pago de impuestos y se sancionará con multa de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario además del pago de los intereses respectivos. (Artículo 118, Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria).

 

En lo que respecta al IUSI, impuesto que se paga a las municipalidades, la Ley indica que, el contribuyente que no realiza el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos incurrirá en infracción y la sanción es el pago de una multa equivalente al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, no aplica plago de intereses ni mora. (Artículo 25, Decreto Número 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles)

Finalmente, las personas deben saber que existen diferentes formas para enajenar un bien inmueble, no solamente existe la compra y venta de bienes inmuebles, se pueden realizar permutas, donaciones entre vivos, etc., las cuales también están sujetas al pago de impuestos.

 

Fuente y autoría: Revista digital de la Cámara de Bienes Raíces de Guatemala. Septiembre 2,022 / Por: Miriam Bojorquez, Directora Ejecutiva, CBR Guatemala

 


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